La Ley que está faltando.....

REGISTRO NO TAN OFICIAL
No. 001

Considerando:

Que ya se acabó el mundial y podemos volver a nuestras vainas;
Que cada vez que toca castigar a alguien, toca improvisar;
Que cualquiera pude meterse a inventarse las leyes que quiera;

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 171 de la Constitución del Ecuador, expide:

Código o Códiga de Justicia Indígena

Art. 1.- Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena, que en nuestro caso no queda solo en amenaza porque con nosotros se jode el qués y el que nues.

Art. 2.- Se presume que las leyes son conocidas de todos. Nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, más claro, no le haremos caso al que llore diciendo que no ha sabido que es delito robarse las vacas.

Art. 3.- En la extradición de una parroquia a otra se aprovechará para que el pillo venga a pata cargando una piedrota.

Art. 4.- Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la que diga la Lourdes Tibán. .

Art. 5.- Las infracciones se dividen en delitos y contravenciones. Los delitos son peores.

Art. 6.- Las contravenciones se dividen en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase. Pero como nosotros no menospreciamos a nadie, todas las contravenciones son iguales.

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 7.- Serán reprimidos con multa de 2 a 4 dólares, un quintal de papas, baño de agua fría y una patada en los huevos:

1o.- Los que envenenen a perro ajeno;

2o.- Los que, fuera de los casos de procesión, Mama Negra, bautizo del wawa, y/o casos especiales permitidos por la Comuna, se emborrachen en la vía pública;

3o.- Los que se bañaren quebrantando las reglas de la decencia o sea lluchiticos, salvo aquellos que estén siendo castigados con baño de agua fría;

4o.- Los reincidentes en vacilar con la cuñada;

5o.- Los que se mofaren de cualquier acto religioso o de los videos del Delfín Quishpe;

6o.- Los que faltaren al respeto a la autoridad, utilizando apelativos como chapa maricón, chapa hijuepucta, o similares, cuando estos estuvieren en el ejercicio de sus funciones.

7o.- Los que tenían que avisar que los chapas estaban en el ejercicio de sus funciones y no lo hicieren;

8o.- Los que incendien el techo de la casa comunal por andar prendiendo diablillos;

9º.- Los que sustrajeren las durmientes del tren que están recién colocando para rescatar el ferrocarril de Alfaro;

10o.- Los que causaren cualquier daño a una persona o propiedad por obra de caída o desplome de la construcción por poner menos cemento del que pidieron y por llevarse las varillas a la construcción del compadre;

11o.- Los que en el ejercicio de su actividad de chulqueros tomaren como prenda muebles o semovientes ajenos para exigir el pago;

12o.- Los que hubieren causado la muerte o herida grave a animales tipo cuyes, conejos, gallinas o puercas recién paridas con sus vástagos, por acción de animales peligrosos tipo perros rogwailer, boxes, o dobermanes;

13o.- Los que lidiaren toros sin permiso o lidiaren con la vida haciendo uso de drogas, wanto, trago o violencia doméstica;

14o.- Los propaladores de noticias o rumores falsos tipo “han envenenado el agua de riego”, “le han pinchado el teléfono al Presidente”,o “con Lucio estábamos más mejor”;

15o.- Los que propalaren cometarios cojudos como “Eructó el Tungurahua”; “No compren Doras”, “La justicia indígena nunca ha habido”, etc.

16o.- Mantenga en su poder esos burros arrechos que no respetan las negativas de sus similares femeninas, y no perdonan ni a las vacas.

17º.- El que mate cuicas de humus para nomás de pescar truchas

DE LOS DELITOS

Art. 8.- Será sancionado con prisión de 15 a 90 días, y multa de 400 a 2 mil dólares, 40 foetazos y todas las patadas que le alcancen a dar en 30 segundos:

1o.- El hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase del equivalente a un cuy macho grandecito, como el cafecito con blanco que trajo el marido de la Lourdes;

2o.- Los ministros de un culto que predicaren en contra o en favor de un partido político determinado. Determinado por la Comuna;

3o.- Los que voluntariamente o bajo los efectos del empute hirieren, o dieren golpes a otro;

4o.-Se robe un borrego, una vaca, un toro, la televisión, el cidipleyer, o cualquier otra cosa que valga unos doscientos dólares, según las siguientes reglas:

a) No comete delito si el pillo devuelve el borrego.
b) Si devuelve el borrego trasquilado, deberá pagar el valor de la lana y además se le bañará con agua fría para que sienta el frío ancestral que sufrió el borrego.
c) Si devuelve la vaca, no comete delito, pero si le ha ordeñado, devolverá el costo de cuatro litros de leche si es vaca runa y ocho si es Holstein.
d) Si devuelve el toro, se le conmutará la pena, pero si devuelve el toro ordeñado, se le condenará además a quinientos ortigazos en la mano por pajiarle al toro.
e) Con los equipos de sonido no tenemos esperanza, esos seguro ya estarán en alguna cachinería de Machachi.

5º.-Por robárselo y para acallar sus gritos, mate un puerco;

6º.-Proceda en la oscuridad de la noche, aprovechándose del despoblado y actuando en pandilla a llenar una camioneta con todas las vacas de la parroquia;

7º.-Asalte y deje herido a algún miembro de la comuna;

Art. 16o- Será sancionado con prisión de un año, y multa de 4 dólares, 120 foetazos, hora y media hora de ortigazos; todas las patadas y puñetes que le alcancen a dar; y a cavar lo que le harán creer durante una semana será su propia tumba todo aquel que:

a) Asesine a un miembro de la comuna;
b) Viole el principio de reserva de los procesos judiciales aquí previstos avisándole al Bernardo Abad;
c) Críe pollos transgénicos que amariconen al consumidor;
d) Vote a favor de la Ley de Aguas; y,
e) Traiga gringas turistas y no avise.

Transitoria Primera.- En caso de haberse cometido las infracciones bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, la pena incluirá dos horas de colgada en el arco de fútbol con los brazos amarrados por atrás de la espalda, y el Presidente de la Comuna podrá darle vueltitas para que le vean todos.

Transitoria Segunda.- Para las mujeres, en las penas que contemplen patada en los huevos, se reemplazará diciéndole endelante de todos que está gorda.
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