¿Está usted de acuerdo en que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal? Señalaba la pregunta 8 de la última consulta popular, y la gente, al menos en Quito en un porcentaje superior al 54% votó que sí, que sí estaba de acuerdo en prohibir los espectáculos públicos donde la finalidad sea dar muerte a un animal. Pero al final recibieron una traición sonriente. Una ordenanza con alma de banderilla.
Mas allá del gusto, del goce, de la “tradición” y la “cultura” que ahora se publicita con culos, tetas y trago en la televisión y muy poco ofizzio, creo que las palabras “acuerdo”, “prohibir”, “cantón”, “espectáculos” “finalidad” “muerte” y “animal” son de evidentes significados.
Muchos las entendimos pero en el Municipio de Quito hubo gente que no. Y lamentablemente esa gente fue la que tuvo en sus manos redactar una ordenanza que se merece muchos epítetos, pero que además es inconstitucional. Esta es una ordenanza incoherente (vincula dos artículos que no tiene relación alguna el IV 307 y el IV310), tan fuera de lugar que incluso mantiene la figura del INDULTO (¿acaso ya no se prohibió la muerte del animal, como para que tengan que indultarlo?, bestias), tan inconstitucional que viola el artículo 107 de la Constitución que ordena que el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. No creo que haga falta decir que la Constitución prevalece sobre una ordenanza, pero en aquella sesión del concejo metropolitano, la mayoría “nuasabido”. Y pese a que dos más dos son cuatro, y Constitución gana a ordenanza no solo que no se prohibió el espectáculo, sino que simplemente se limitaron a cambiar “matador” por “apuntillador.” ¡La pregunta no decía prohibir al torero que mate al toro!, decía no matar. Y sin embargo el artículo IV 304, autoriza al puntillero (el del cuchillote) a sacrificar al animal discapacitado o inútil en la arena, y luego dice algo que: “Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo a lo dispuesto (…) serán necesariamente apuntilladas en los mismos…”. El artículo IV 307, tercer inciso ordena tener equipo de arrastre; y la cereza corresponde al artículo IV 311.- “Del destazadero.- Las plazas de toros de primera categoría del Distrito Metropolitano deberán contar con un destazadero destinado al desposte de las reses lidiadas en las que sea pertinente y sea el caso…”
La muerte sigue siendo la finalidad de este espectáculo, aunque el toro sea arriado mortalmente herido, en los chiqueros le espera la muerte. ¿El espectáculo se acaba cuando el toro sale a los chiqueros? Yo no me trago esa rueda de molino. Que el matadero de la plaza es una suerte de embajada del camal municipal tampoco le quita el tufo de haber acomodado una norma constitucional que no se podía estirar más allá de su concepto.
El desconocido alcalde de Quito (desconocido porque por sus obras los conoceréis) lanzó una proclama de “tolerancia” para defender la inconstitucionalidad de esta norma municipal.
Toleremos entonces cualquier otra inconstitucionalidad. Recordemos otra pregunta de aquella consulta y se me ocurre que no se penalice la no afiliación al IESS. El texto ya consta de forma correcta en el proyecto de nuevo Código Penal, pero en su lugar sugiero cambios y condicionantes. A fin de cuentas ha sido tradicional no afiliar a la empleadas cuando estas piden que no se les afilie porque pierden el bono. Y ha sido cultural que todas quedaban conformes y no exigían afiliación a cambio de una televisión en blanco y negro y no muy frecuentes visitas del borrachito de la familia. Toleremosbs.
Muchísima gente que despotrica contra las arbitrariedades de este gobierno abusivo, gusta de los toros, pero ahí si mutis en el coso. Qué lindo es cuando la arbitrariedad le masturba a uno y no al otro.
LA ORDENANZA DE LOS CACHOS....
Reviewed by RLN
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12:06
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