Mear fuera del pilche, ni para regar las rosas



El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, doctor Julio César Trujillo ha escrito en su cuenta de tuiter lo siguiente: 

“Se acabaron los concursos mañosos y las arbitrariedades” 

Su trino hace referencia a que el Consejo que preside ha suspendido un concurso para nombrar fiscales iniciado por el Consejo Nacional de la Judicatura. 

Durante días en redes sociales, especialmente, pudimos leer que el CNJ habría empezado un concurso que levantaba sospechas pues parecía que querían “dejar nombrando” fiscales a pocos meses de acabar su período. Yo suelo ser curioso, y leyendo un poco, me enteré que tal concurso viene organizándose desde meses atrás y responde al pedido de aumentar funcionarios en la fiscalía. 

Que el concurso sea o no sea amañado, no puedo afirmarlo. Que es “de último momento”, parece que no pues el proceso que se ha ido realizando contampla varias fases y, como dije, ha iniciado meses atrás. 

Pero que sea o no sea de último momento, tampoco es lo escencial. Lo escencial es que, parafraseando al doctor Trujillo “las arbitrariedades no se han acabado”. 

Voy a copiar la parte pertinente del anexo 3 de la pregunta que tenía como finalidad la elección del CPCCS Transitorio:

(…)
“3.- Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas...”

Basta con leer el artículo 208 de la Constitución para conocer las atribuiciones del Consejo. Y entre las que aparecen en la Norma, el suspender concursos como el que inició el CNJ no existe, ni siquiera con una generosa e imposible interpretación. 
Sigo con la copia del texto:

(…)
“El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios…”

He subrayado la frase la palabra CESADO. Y debo recordar que el CNJ actual no fue nombrado por el Consejo CESADO, sino por el anterior.  

Este anexo servía para establecer los límites de las atribuciones de lo que nos proponian elegir o no elegir.  Y es suficientemente claro, junto a la Constitución, de aquello que el CPCCS puede y debe hacer. 

Vale recordar que estamos en la esfera del derecho público en este asunto, y en derecho público lo que no está expresamente permitido está prohibido. O sea, el CPCCS no puede, por ejemplo, nombrar Ministros de Estado, así como tampoco puede suspender concursos del Consejo Nacional de la Judicatura. 

Hay suficiente conocimiento del Derecho en el CPCCS Transitorio y creo que también hay buena fé.  Pero irse más allá de lo que la ley les permite, por más buenas intenciones y aplausos del respetable público existan, recuperar la institucionalidad de este país no se conseguirá con un nuevo atentado a la institucionalidad. 

Quisiera que recordemos el congreso de los manteles y su ilegal conformación. Yo me avergüenzo de haber estado de acuerdo pues lo creí necesario. Legítimo, aunque ilegal.  Fue un error que creció como crece una bola de nieve. Una bola de nieve que arrastró a inocentes, a periodistas, a comunidades enteras, a opositores, y a miles de millones de dólares robados que no se recuperarán. 

No corresponde a un país que necesita madurar y aprender de sus errores recaer en los mismos dislates.  La  experiencia nos demuestra que “soluciones” como éstas solo acrecientan el problema. 

En la administración pública las  buenas intenciones no justifican, ni legalizan los excesos.  Arbitrariedad y abuso son palabras que significan lo mismo, sin que importe quiénes las cometen, si los “buenos”, o los “malos”. 





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