Este
cuerpo legal, que entrará en plena vigencia el 22 de mayo de 2016, es –de los que he leído- el mejor que ha
creado el gobierno actual.
Salvo
la pérdida de tiempo en el uso de los pronombres “el” o “la” para nomás de
decir juez, muy al estilo de la época, el COGEP tiene la ventaja de ser un
código netamente procedimental, y por lo mismo se ha mantenido libre de
declaraciones biopachamamísticas y ha ido directo a lo que era necesario hacer
desde hace más de un siglo: mejorar
profundamente la calidad y velocidad de los procesos judiciales en materias
civiles.
Un
primer criterio incluido en esta norma va a dar un golpe de timón potente a la
forma de ejercer el derecho:
Abogados
y no abogados habrán escuchado esa frase de “el papel aguanta todo”, y
básicamente esto significaba que en los procesos legales netamente escritos
como los que todavía tenemos, se pueden presentar escritos con cualquier genialidad
o pendejada con tal de generarnos una expectativa o una quema de tiempo. Esta mala costumbre, permitida por las normas
que se han cambiado, además de la poca eficacia de los administradores de
justicia, es la causa de juicios que no llegan a un final ni remotamente feliz
para ninguna de las partes.
El
nuevo código cambia esta situación al obligar a presentar las demandas y las
contrademandas con las respectivas pruebas que deberán ser calificadas como
procedentes en la primera audiencia. Esto, puesto en lenguaje sencillo, prohíbe la
especulación de actores y abogados al momento de armar un proceso en contra de
alguien, salvo que estén absolutamente seguros de tener un caso jurídicamente
factible. “Ahí iremos viendo que pruebas
se me ocurren”, ya no es una opción. Incluso correremos el riesgo de ser
sancionados si nos pescan en deslealtades y abusos.
Así,
existe la posibilidad de que una demanda mal planteada o falsa, sea archivada en la primera audiencia, y esto
resulta tan oportuno como el pase de Casares a Miller en el partido contra
Bolivia. Presiento que el número de juicios disminuirá y se trabarán solo
aquellos que deban hacerlo. No hay que olvidar que la administración de justicia se paga con nuestros impuestos y es una buena noticia que si vamos a pagar sea por lo estrictamente necesario y legal.
Otro
factor interesante es la obligación del juez de declarar su competencia en la
primera audiencia del proceso. Actualmente, por ejemplo, se pueden litigar años
y años para que al final y recién en la sentencia, el juzgador señale que no le
competía conocer de tal causa. Casi como
criar un guagua ajeno.
Docenas
de diferentes tipos de procesos civiles han sido reducidos a unos pocos, todos
estos además con el mismo criterio ya expuesto sobre la validez de las
demandas, pruebas, documentos y el momento de ser calificadas por los jueces. El
sector financiero hasta podría bajar un puntito en la tasa de interés, pues su
riesgo bajará gracias a la velocidad con la que podrán ejecutar las deudas de
sus morosos. Hay buenas noticias, incluso para lo contencioso tributario
y administrativo.
Por
supuesto no estamos frente a una creación perfecta, el tiempo ayudará -esperemos- a enriquecerla, pero reconozco que se trata
de una mejoría exponencial a un sistema que como dije antes, venía
podrido desde hace más de un siglo. Íntimamente, luego de ejercer como
abogado casi 18 años, este código me ha renovado algunas ilusiones de conseguir
resultados leales y rápidos para mi distinguida clientela.
Por si
hubiese dado la impresión no estoy volando
en una nube de optimismo alucinógeno, pues ni la inteligencia, ni la honestidad
se pueden crear por ley. Ojalá no la
caguemos, pues los ecuatorianos con una herramienta hacemos cualquier cosa,
menos aquello para lo que fue creada. Ojalá los jueces se capaciten de forma
suficiente para que la idea de esta nueva ley se cumpla de la mejor forma
posible. Ojalá los abogados viejos, como el suscrito, logremos actualizarnos
para no convertirnos en enemigos de lo nuevo y mejor. Y ojalá los
administradores de la justicia tengan la capacidad de medir el impacto de estos
nuevos procesos cuando entre en vigencia el Código y consigan acoplar sus
sistemas y sus personas a lo que se ha buscado y necesitado desde hace tanto
tiempo.
COMENTARIOS SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Reviewed by RLN
on
10:04
Rating:
No hay comentarios:
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.