COMENTARIOS SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS


Este cuerpo legal, que entrará en plena vigencia el 22 de mayo de 2016,  es –de los que he leído- el mejor que ha creado el gobierno actual.

Salvo la pérdida de tiempo en el uso de los pronombres “el” o “la” para nomás de decir juez, muy al estilo de la época, el COGEP tiene la ventaja de ser un código netamente procedimental, y por lo mismo se ha mantenido libre de declaraciones biopachamamísticas y ha ido directo a lo que era necesario hacer desde hace más de un siglo:  mejorar profundamente la calidad y velocidad de los procesos judiciales en materias civiles.

Un primer criterio incluido en esta norma va a dar un golpe de timón potente a la forma de ejercer el derecho:

Abogados y no abogados habrán escuchado esa frase de “el papel aguanta todo”, y básicamente esto significaba que en los procesos legales netamente escritos como los que todavía tenemos, se pueden presentar escritos con cualquier genialidad o pendejada con tal de generarnos una expectativa o una quema de tiempo.  Esta mala costumbre, permitida por las normas que se han cambiado, además de la poca eficacia de los administradores de justicia, es la causa de juicios que no llegan a un final ni remotamente feliz para ninguna de las partes.

El nuevo código cambia esta situación al obligar a presentar las demandas y las contrademandas con las respectivas pruebas que deberán ser calificadas como procedentes  en la primera audiencia.  Esto, puesto en lenguaje sencillo, prohíbe la especulación de actores y abogados al momento de armar un proceso en contra de alguien, salvo que estén absolutamente seguros de tener un caso jurídicamente factible.  “Ahí iremos viendo que pruebas se me ocurren”, ya no es una opción. Incluso correremos el riesgo de ser sancionados si nos pescan en deslealtades y abusos.

Así, existe la posibilidad de que una demanda mal planteada o falsa,  sea archivada en la primera audiencia, y esto resulta tan oportuno como el pase de Casares a Miller en el partido contra Bolivia. Presiento que el número de juicios disminuirá y se trabarán solo aquellos que deban hacerlo.  No hay que olvidar que la administración de justicia se paga con nuestros impuestos y es una buena noticia que si vamos a pagar sea por lo estrictamente necesario y legal. 

Otro factor interesante es la obligación del juez de declarar su competencia en la primera audiencia del proceso. Actualmente, por ejemplo, se pueden litigar años y años para que al final y recién en la sentencia, el juzgador señale que no le competía conocer de tal causa.  Casi como criar un guagua ajeno.

Docenas de diferentes tipos de procesos civiles han sido reducidos a unos pocos, todos estos además con el mismo criterio ya expuesto sobre la validez de las demandas, pruebas, documentos y el momento de ser calificadas por los jueces. El sector financiero hasta podría bajar un puntito en la tasa de interés, pues su riesgo bajará gracias a la velocidad con la que podrán ejecutar las deudas de sus morosos. Hay buenas noticias, incluso para lo contencioso tributario y administrativo.

Por supuesto no estamos frente a una creación perfecta, el tiempo ayudará -esperemos- a enriquecerla,  pero reconozco que se trata de una mejoría exponencial a un sistema que como dije antes, venía podrido desde hace más de un siglo. Íntimamente, luego de ejercer como abogado casi 18 años, este código me ha renovado algunas ilusiones de conseguir resultados leales y rápidos para mi distinguida clientela.

Por si hubiese dado la impresión  no estoy volando en una nube de optimismo alucinógeno, pues ni la inteligencia, ni la honestidad se pueden crear por ley.  Ojalá no la caguemos, pues los ecuatorianos con una herramienta hacemos cualquier cosa, menos aquello para lo que fue creada. Ojalá los jueces se capaciten de forma suficiente para que la idea de esta nueva ley se cumpla de la mejor forma posible. Ojalá los abogados viejos, como el suscrito, logremos actualizarnos para no convertirnos en enemigos de lo nuevo y mejor. Y ojalá los administradores de la justicia tengan la capacidad de medir el impacto de estos nuevos procesos cuando entre en vigencia el Código y consigan acoplar sus sistemas y sus personas a lo que se ha buscado y necesitado desde hace tanto tiempo.










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